Compensación ambiental en Brasil: hasta el 0,5% de la inversión
La compensación ambiental es la obligación de quien licencia en Brasil un emprendimiento de impacto ambiental significativo de apoyar unidades de conservación. Vea qué dice la Ley del SNUC, cómo se calcula el valor, hasta el 0,5% de la inversión, adónde va el dinero, las otras compensaciones previstas en la ley y por qué, para la mayoría de las empresas, lo mejor es reducir el impacto en el origen.
Por T&D Sustentável 8 min de lectura
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- ¿Qué es la compensación ambiental?
- ¿Quién está obligado a pagar la compensación ambiental?
- ¿Cómo se calcula la compensación ambiental?
- ¿Adónde va el dinero de la compensación ambiental?
- ¿Qué otros tipos de compensación prevé la ley?
- ¿Qué significa la compensación ambiental para su empresa?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
La compensación ambiental es la obligación que la Ley del Sistema Nacional de Unidades de Conservación de Brasil (Ley n.º 9.985/2000, el SNUC) impone a quien licencia un emprendimiento de impacto ambiental significativo, con estudio e informe de impacto ambiental (EIA/RIMA): apoyar la implantación y el mantenimiento de unidades de conservación. El valor lo calcula el organismo que otorga la licencia y, en las licencias federales, puede llegar al 0,5% de la inversión del emprendimiento, según el grado de impacto.
En resumen:
- Quién paga: el responsable de una obra o actividad de impacto ambiental significativo, licenciada con EIA/RIMA, como hidroeléctricas, carreteras, minería y grandes industrias.
- Cuánto: en el licenciamiento federal, CA = VR × GI: el valor de referencia de la inversión multiplicado por un grado de impacto que va del 0 al 0,5%.
- Adónde va: a unidades de conservación, primero a la regularización de la tierra, después al plan de manejo, bienes y servicios, estudios e investigaciones.
- Otras compensaciones: la ley también prevé la compensación de Reserva Legal en el Código Forestal y la compensación por supresión de Mata Atlántica, en la misma cuenca hidrográfica.
- Para la mayoría de las empresas, que no pasan por EIA/RIMA, el camino es otro: reducir el impacto en el origen, empezando por el agua y el efluente.
¿Qué es la compensación ambiental?
Es un mecanismo para compensar a la sociedad y a la naturaleza por los impactos negativos de un gran emprendimiento. El art. 36 de la Ley del SNUC determina que, en los licenciamientos de emprendimientos de impacto ambiental significativo, así considerados por el organismo ambiental con base en el EIA/RIMA, el responsable está obligado a apoyar la implantación y el mantenimiento de una unidad de conservación del grupo de Protección Integral, como parques nacionales, reservas biológicas y estaciones ecológicas.
El reglamento manda considerar en el cálculo exclusivamente los impactos ambientales negativos, cada uno una sola vez. La compensación no sustituye las medidas de mitigación exigidas en el licenciamiento: estas van antes, para evitar y reducir los impactos, y las inversiones en ellas ni siquiera entran en la base de cálculo.
¿Quién está obligado a pagar la compensación ambiental?
El responsable cuya obra o actividad fue considerada de impacto ambiental significativo y licenciada con EIA/RIMA. En la práctica, son emprendimientos de gran porte: centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, carreteras, ferrocarriles, puertos, minería, represas y grandes plantas industriales.
El organismo que otorga la licencia define qué unidades de conservación se beneficiarán, considerando las propuestas del EIA/RIMA y escuchando al responsable, y puede incluso prever la creación de nuevas unidades. Si el emprendimiento afecta una unidad de conservación específica o su zona de amortiguamiento, esa unidad debe estar entre las beneficiarias, aunque no sea de Protección Integral, regla con la redacción dada por la Ley n.º 15.190/2025. Desde la Ley n.º 13.668/2018, la obligación también puede cumplirse, por interés público, en unidades de Uso Sostenible de posesión y dominio públicos, especialmente en la Amazonía Legal.
¿Cómo se calcula la compensación ambiental?
Por el grado de impacto multiplicado por la inversión. La ley preveía originalmente un piso del 0,5% de los costos totales del emprendimiento; en 2008, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, en la ADI 3.378, derribó ese piso, y el valor pasó a depender del impacto. En 2009, el Decreto n.º 6.848 incluyó en el Decreto n.º 4.340/2002 la fórmula usada en el licenciamiento federal:
| Término | Qué es |
|---|---|
| CA | Valor de la compensación ambiental |
| VR, valor de referencia | Suma de las inversiones necesarias para implantar el emprendimiento, sin las inversiones en planes, proyectos y programas de mitigación exigidos en el licenciamiento, sin los cargos y costos del financiamiento y sin seguros |
| GI, grado de impacto | Grado de impacto en los ecosistemas, del 0 al 0,5%, calculado con la metodología del anexo del decreto |
| Fórmula | CA = VR × GI |
El EIA/RIMA debe traer la información para calcular el grado de impacto, y el responsable presenta la del valor de referencia antes de la licencia de instalación. En el licenciamiento federal, el IBAMA, el organismo ambiental federal, hace el cálculo, cabe recurso en diez días y, fijado el valor, el IBAMA define el destino, oído el Instituto Chico Mendes. En los licenciamientos estatales rigen las reglas de cada estado.
Un detalle que pesa en el valor: como las inversiones en mitigación quedan fuera del valor de referencia, lo que el emprendimiento invierte para reducir impactos no aumenta la base de la compensación.
¿Adónde va el dinero de la compensación ambiental?
A las unidades de conservación, en un orden de prioridad fijado en el art. 33 del Decreto n.º 4.340/2002:
- Regularización de la tierra y demarcación.
- Elaboración, revisión o implantación del plan de manejo.
- Adquisición de bienes y servicios para la implantación, gestión, monitoreo y protección de la unidad, incluida la zona de amortiguamiento.
- Estudios para la creación de nuevas unidades de conservación.
- Investigaciones para el manejo de la unidad y de la zona de amortiguamiento.
En unidades privadas, como las Reservas Particulares del Patrimonio Natural, los recursos solo pueden pagar el plan de manejo y la protección, investigaciones, programas de educación ambiental y estudios de viabilidad para el uso sostenible de los recursos naturales.
¿Qué otros tipos de compensación prevé la ley?
Tres aparecen con frecuencia y suelen confundirse:
| Compensación | Ley | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Compensación ambiental del SNUC | Ley n.º 9.985/2000, art. 36 | Emprendimientos de impacto significativo, con EIA/RIMA |
| Compensación de Reserva Legal | Ley n.º 12.651/2012, el Código Forestal, art. 66 | Inmueble rural que tenía, el 22 de julio de 2008, una Reserva Legal menor que la exigida; la compensación es una de las alternativas, junto a recomponer o dejar regenerar |
| Compensación por supresión de Mata Atlántica | Ley n.º 11.428/2006, art. 17 | Corte autorizado de vegetación primaria o secundaria en estadio medio o avanzado: destino de un área equivalente, con las mismas características, en la misma cuenca hidrográfica y, si es posible, en la misma microcuenca |
La regla de la Mata Atlántica muestra la lógica de cuenca: lo que se saca de un lugar tiene que volver a la misma cuenca hidrográfica, porque es allí donde el bosque protege nacientes, ríos y fuentes de agua.
¿Qué significa la compensación ambiental para su empresa?
Para la mayoría de las empresas, nada directamente: oficinas, tiendas, hoteles, hospitales, escuelas y la mayor parte de las industrias no pasan por EIA/RIMA. Pero la lógica vale para todas. Compensar es el último recurso; antes vienen evitar y reducir el impacto. Y, en el caso del agua, reducir es medible: menos captación, menos efluente y menos energía para bombear y calentar.
Es lo que piden los informes de sostenibilidad, como muestra ESG y gestión hídrica, y las metas de la Agenda 2030, como muestra 4 ODS relacionados con el ahorro de agua. Las obligaciones legales ligadas al agua, como el permiso y los efluentes, están en leyes de reúso y ahorro de agua.
El SEA 360º de T&D reduce el impacto en el origen: hace la implementación, sin obras, con línea de base según el protocolo IPMVP, tecnología de eficiencia en los puntos de consumo, detección electrónica de fugas y reparaciones, y sigue con la gestión continua, con informes mensuales de eficiencia y de impacto ESG. El techo observado en el programa completo es del 70% de reducción del consumo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la compensación ambiental en Brasil?
Es la obligación, prevista en el art. 36 de la Ley n.º 9.985/2000, de quien licencia un emprendimiento de impacto ambiental significativo, con EIA/RIMA, de apoyar la implantación y el mantenimiento de unidades de conservación, para compensar los impactos ambientales negativos del emprendimiento.
¿Cómo se calcula la compensación ambiental?
En el licenciamiento federal, por la fórmula CA = VR × GI del Decreto n.º 4.340/2002: el valor de referencia, que es la suma de las inversiones para implantar el emprendimiento, sin las de mitigación, financiamiento y seguros, multiplicado por el grado de impacto, que va del 0 al 0,5%.
¿Quién paga la compensación ambiental?
El responsable de una obra o actividad considerada de impacto ambiental significativo por el organismo que otorga la licencia, con base en el EIA/RIMA. Son, en general, emprendimientos de gran porte, como hidroeléctricas, carreteras, minería y grandes industrias.
¿Adónde va el dinero de la compensación ambiental?
A unidades de conservación, en el orden de prioridad del Decreto n.º 4.340/2002: regularización de la tierra y demarcación, plan de manejo, bienes y servicios para gestión y protección, estudios para nuevas unidades e investigaciones para el manejo.
¿Cuál es la diferencia entre compensación ambiental y medida de mitigación?
La medida de mitigación evita o reduce un impacto y se exige en el licenciamiento. La compensación ambiental es una obligación adicional, calculada sobre los impactos negativos del emprendimiento y cumplida con apoyo a unidades de conservación. Las inversiones en mitigación quedan fuera de la base de cálculo de la compensación.
Fuentes
- Ley n.º 9.985, del 18 de julio de 2000, art. 36, en portugués: compensación ambiental en el SNUC, con las modificaciones de las Leyes n.º 13.668/2018 y n.º 15.190/2025 y la nota de la ADI 3.378
- Decreto n.º 4.340, del 22 de agosto de 2002, arts. 31 a 33, en portugués: grado de impacto, fórmula CA = VR × GI y prioridades de aplicación
- Ley n.º 12.651, del 25 de mayo de 2012, art. 66, en portugués: compensación de Reserva Legal
- Ley n.º 11.428, del 22 de diciembre de 2006, art. 17, en portugués: compensación por supresión de vegetación de la Mata Atlántica
- SEA 360º de T&D